¿Cómo y dónde solicitar la Tarjeta Acreditativa del grado de discapacidad?

Concepto

La Orden 17 de marzo de 2011 (BOJA 29 de marzo) crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición, lo que permite a la persona titular de la misma acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo al momento de acreditar su discapacidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán beneficiarse de esta tarjeta las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido, mediante la correspondiente resolución, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
IMPORTANTE: Previamente a solicitar la tarjeta el beneficiario debe de haber solicitado el reconocimiento de su discapacidad, para saber como y donde solicitar el reconocimiento de discapacidad lea el siguiente artículo.

¿Cuándo solicitarlo?

Durante todo el año.

¿Qué se debe presentar?

¿Dónde dirigirse?

La solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá presentarse preferentemente, en el Registro de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en los Centros de Valoración y Orientación.
Ver Centros de Valoración y Orientación de Andalucía

¿Que servicios y prestaciones nos ofrece la tarjeta?

El reconocimiento del 33% o más de grado de discapacidad lleva asociado algunas prestaciones para la persona a la que se le otorga. Se trata de beneficios fiscales, acceso a servicios sociales, educativos, vivienda, y de empleo, así como culturales, de ocio y tiempo libre o en materia de salud.

¿Que servicios y prestaciones nos ofrece la tarjeta?

El reconocimiento del 33% o más de grado de discapacidad lleva asociado algunas prestaciones para la persona a la que se le otorga. Se trata de beneficios fiscales, acceso a servicios sociales, educativos, vivienda, y de empleo, así como culturales, de ocio y tiempo libre o en materia de salud.

SERVICIOS SOCIALES:

  • Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Centros Residenciales.
  • Centros de Día.
  • Entidades Tutelares
  • Intérpretes de lengua de signos.
  • Título de Familia numerosa: Categoría especial y general (la persona con discapacidad se computa como dos).

SUBVENCIONES:

  • Individuales para adaptación de vehículos, adquisición, renovación y reparación de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas, así como al transporte. (Consejería de Iguadad, Salud y Políticas Sociales)
  • Para la adquisición de ayudas técnicas en el ámbito de las TICs. (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).
  • Para la Adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente(Consejería de Fomento y Vivienda)

PENSIONES:

  • Pensión no contributiva por invalidez.
  • Prestación familiar por hijo o hija a cargo.
  • Pensión de orfandad.
  • Complemento por vivienda alquilada.
  • Prestación farmacéutica.
  • Subsidio de movilidad.

SALUD:

  • Atención Temprana.
  • Asistencia bucodental para personas con discapacidad severa.
  • Consulta ginecológica adaptada2

EDUCACIÓN:

  • Reserva de plazas en las Escuelas Infantiles.
  • Medidas específicas de escolarización.
  • Aulas de apoyo a la integración y/o en Centros de Educación Especial.
  • Prestación gratuita del servicio de transporte escolar.
  • Reserva de puestos escolares de las enseñanzas de formación profesional inicial.
  • Medidas curriculares.
  • Aulas Hospitalarias, Programas de atención educativa domiciliaria, Residencias escolares y Escuelas hogar.
  • Ayudas económicas para transporte, comedor, material pedagógico, reeducación logopédica, reeducación pedagógica.
  • En el ámbito universitario, medidas específicas para la prueba de acceso, reserva de plazas, gratuidad en la primera matriculación, adaptación de materias o prácticas, alojamiento adaptado.

TRANSPORTE:

  • Tarjeta Dorada Renfe y servicio de asistencia a viajeros/as.
  • Servicio de asistencia a viajeros/as en el transporte aéreo.
  • Ayudas al transporte para acceder al Hospital.
  • Bono-taxi.
  • Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Reserva de aparcamiento.

OCIO Y TIEMPO LIBRE:

  • Programa Termalismo social.
  • Programa “Conoce tu tierra”.
  • Programas de turismo adaptado.
  • Programa Espacios naturales para todas las personas.
  • Reserva de habitaciones accesibles en los alojamientos turísticos.

EMPLEO y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO:

  • Reducción de la edad de jubilación.
  • Acompañamiento a la inserción y experiencias profesionales y acciones experimentales.
  • Renta activa de inserción.
  • Ayudas y becas para la Formación profesional ocupacional y continua.
  • Escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción de desarrollo.

EMPLEO PÚBLICO:

  • Exención de tasas en los exámenes.
  • Reserva del 5% de plazas en las Ofertas de Empleo Público y un 1% para personas con discapacidad intelectual.
  • Las adaptaciones de tiempos y medios para las pruebas selectivas.
  • La adaptación del puesto de trabajo.
  • Mejora de la adjudicación de las plazas.

EMPRESA ORDINARIA:

  • Programas de empleo con apoyo.
  • Incentivos a la contratación y a la conversión de empleo temporal en indefinido.
  • Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.
  • Ayudas a la adaptación del puesto de trabajo.
  • Apoyo Directo a la creación de Empleo establecidas dentro de los planes ATIPE3

EMPLEO PROTEGIDO:

  • Bonificaciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Establecimiento de la Figura del Tutor/a Laboral.
  • Incentivos a la creación de empleo indefinido.
  • Incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo en los CEE.
  • Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras.
  • Incentivos para centros especiales de empleo, unidades de apoyo a la actividad profesional, enclaves laborales y a la contratación indefinida.

AUTOEMPLEO:

  • Pago único de la prestación por desempleo y exención del IRPF de dicha prestación.
  • Ayuda o exoneración de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Incentivos para la contratación, creación, consolidación y modernización de las iniciativas emprendedoras del trabajador/a autónomo/a 2009-2013.

DESGRAVACIONES FISCALES:

IRPF:

  • Exención del IRPF o reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos; inversión en vivienda habitual; por adaptación de vehículos; por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social; por creación de empleo y por arrendamiento.
  • Bonificación del 90% del impuesto de sociedades a las cooperativas con el 50% del personal con discapacidad.
  • Deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF
    • Para contribuyentes con discapacidad
    • Para cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior al 65%
    • Por asistencia a personas con discapacidad.

IVA:

  • Exenciones del IVA en la prestación de servicios de educación social, actividades deportivas, hospitalización o asistencia sanitaria,
  • 4% en la adquisición, adaptación y reparación de vehículos y sillas de ruedas, autotaxis y en turismos, prótesis, órtesis e implantes; viviendas adquiridas por empresas siempre que estén destinadas a personas con discapacidad; o servicios de teleasistencia.
  • 10% en adquisiciones de aparatos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, así como los productos sanitarios, material, equipos o instrumental.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

  • Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
  • Reducción por donación de dinero a descendientes con discapacidad para la adquisición de la primera vivienda habitual hasta un máximo de 180.000 euros
  • Reducción por donación de dinero a parientes con discapacidad para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional hasta un máximo de 180.000 euros.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONALES:

  • En la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, 3’5% en la adquisición de inmuebles, cuyo valor real no supere los 180.000 euros.
  • En la modalidad Actos Jurídicos Documentados, 0’1% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios, siempre que el valor real de la vivienda y del principal del préstamo no superen los 180.000 euros.

OTRAS MEDIDAS:

  • Exención del impuesto sobre 1ª matriculación y circulación de vehículos.
  • Exención del impuesto de actividades económicas.

Normativa

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