¿Cómo y dónde solicitar el Reconocimiento de Discapacidad?

Concepto

Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

¿Cuándo solicitarlo?

Durante todo el año.

¿Dónde dirigirse?

La solicitud, así como cualquier otra documentación que pudiera ser exigida, podrá presentarse personalmente o por correo en cualquiera de las  oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Organos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y Direcciones Provinciales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en los Servicios Centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.

Ver Centros de Valoración y Orientación de Andalucía

Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de Mayo.

¿Qué se debe presentar?

Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias compulsadas que deben acompañar a la solicitud:

  • DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
  • En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
  • Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, BOE de 26 de enero de 2000).
  • En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residente.
  • En caso de revisión por agravamiento: informes que acrediten dicho agravamiento.

¿Cómo solicitarlo?

Trámites

  • Presentación de la solicitud y documentación exigida.
  • Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
  • Información sobre el estado de tramitación de los expedientes
  • Resolución.

Recursos que proceden contra la Resolución

Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

¿A qué puede dar derecho el reconocimiento?

El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social:

  • Pensión no contributiva por invalidez
  • Prestación familiar por hijo a cargo
  • Orientación para ingreso en Centros
  • Tratamientos
  • Beneficios fiscales:
    • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre sociedades (IS)
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
    • Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
  • Bonotaxi
  • Solicitud de ayudas públicas
  • Reducciones en medios de transporte
  • Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.

Normativa

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