¿Cómo y dónde solicitar la Tarjeta de Aparcamiento para personas con Movilidad Reducida?

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Concepto

Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

¿Quién puede solicitarlo?

1. Son destinatarias de esta Orden aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Tener graves dificultades de movilidad a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

3. A los efectos previstos en el párrafo b) del apartado anterior, la dificultad de movilidad en menores de tres años se entenderá reconocida siempre que, según lo dispuesto en Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, estén incluidos o incluidas en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

¿Cuándo solicitarlo?

Durante todo el año

¿Qué se debe presentar?

1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se iniciará a instancia de la persona interesada, o por quien ostente su representación.

2. La solicitud de la tarjeta de aparcamiento se ajustará al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden. El formulario de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas, y además, se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería,  Descargar solicitud de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Si así lo desea, podrá tramitar telemáticamente la solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida a través de la Oficina Virtual.

3. En las solicitudes de tarjetas de aparcamiento que se tramiten para personas menores de catorce años, se consignará obligatoriamente el número del documento nacional de identidad del o de la menor o, en su caso, el número de identidad de persona extranjera.

¿Dónde dirigirse?

1. La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se podrá tramitar telemáticamente la solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida a través de la Oficina Virtual.

¿Que servicios y prestaciones nos ofrece la tarjeta?

1. La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor.

2. La tarjeta de aparcamiento podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3. La tarjeta de aparcamiento tendrá validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

4. La tarjeta de aparcamiento regulada en la presente Orden confiere a su titular el derecho a estacionar vehículos a motor en los aparcamientos reservados y a disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 127 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio.

Normativa

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