Becas niños con necesidades educativas especiales

1. ¿A quiénes van dirigidas las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo?

Alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o alumnado con altas capacidades intelectuales, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada.

La ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es una beca que va dirigida al alumnado que curse alguno de los siguientes estudios:

a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

2. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

Para ser persona beneficiaria de las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es preciso reunir los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

Poseer nacionalidad española. También se puede solicitar siendo nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de países no comunitarios. En estos casos, si la administración tributaria no tiene información fiscal de la unidad familiar, deberán aportar la documentación correspondiente para acreditar sus ingresos económicos, que les será solicitada por la unidad de becas.

Además, para la concesión de las ayudas a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se requerirá que el solicitante sea identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, es necesario reunir una serie de requisitos económicos y académicos, regulados en las bases de la convocatoria.
Además, para algunos de los componentes de la beca se necesitan requisitos específicos con el fin de acreditar que se dan las circunstancias para la concesión de estos componentes.

3. ¿Qué tengo que hacer para solicitar la ayuda?

Para solicitar la ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se deberá cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.educacion.gob.es

Una vez cumplimentado, deberá imprimir el justificante que se genera al término del proceso cuando la solicitud aparece en la sede electrónica en estado “PRESENTADA por el solicitante”.

4. ¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?

Se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

  • Certificado de minusvalía
  • El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales, certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
  • Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
  • Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:

1.º La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
2.º La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste.

5. ¿Puedo solicitar las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo si aún no tengo los certificados requeridos?

Excepcionalmente, el alumnado solicitante de este tipo de ayuda, podrá presentar los certificados correspondientes en la primera quincena de septiembre, preferentemente a través del centro educativo.

6. ¿Dónde puedo consultar los umbrales de renta y patrimonio?

En la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se aprueba anualmente por Orden del Ministerio de Educación. Esta Orden se publica en el BOE y se difunde a través de la página web de la Consejería de Educación.
Para el curso 2012/2013 los umbrales de renta son:

UMBRAL 3
Familias de 1 miembro 11.937,00 €
Familias de 2 miembros 19.444,00 €
Familias de 3 miembros 25.534,00 €
Familias de 4 miembros 30.287,00 €
Familias de 5 miembros 34.370,00 €
Familias de 6miembros 38.313,00 €
Familias de 7
miembros
42.041,00 €
Familias de 8
miembros
45.744,00 €

 

Umbrales indicativos de patrimonio familiar:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0.30 los revisados en 2011

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

7. ¿Cuál es la declaración de la renta que se valora?

Como regla general para la determinación de la renta y el patrimonio familiar se computará el ejercicio económico anterior al curso académico.
Por ejemplo, para este curso 2012/2013, se computa el ejercicio 2011.

8. ¿Cuáles son los compromisos del alumnado beneficiario de la ayuda para necesidad específica de apoyo educativo?

En el caso de que resulte beneficiario/a de una ayuda, es importante que conozca que esta se considera una subvención estatal y que, según la normativa, debe destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. La convocatoria establece que este requisito se cumple cuando el/la alumno/a se ha matriculado, asiste a clase, se presenta a exámenes y, en su caso, abona los gastos que debe realizar y para los que se le ha concedido algún tipo de beca.

Por tanto, se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro antes de finalizar el curso 2012-2013.

b) No haber asistido a un 50 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado los servicios prestados por el centro.

d) No haber superado como mínimo el 50% de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado.

9. ¿Es la ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo compatible con otras becas y ayudas al estudio?

La ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad.

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