Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo – Modelo 143

Concepto

A partir del 1 de enero ha entrado en vigor nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultarle de interés:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
  • Parados que estén en situación de subsidio por desempleo y con cargas bien de familia numerosa o personas con discapacidad.
  • Jubilados con cargas familiares ascendientes o descendientes con Discapacidad
  • Familias mono parentales con al menos 2 hijos

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.

¿Cuándo solicitarlo y donde?

Desde el 7 de enero:

  • Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el  importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

Desde el 3 de febrero:

  • Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
  • Acudiendo al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes,desde el 3 al 28 de febrero,previa solicitud de cita.

¿Quien puede solicitarlo?

  • Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia Numerosa.
  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

¿Que requisitos son necesarios para solicitar el abono anticipado?

  • Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
  • Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud.
  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

¿Qué se debe presentar?

Para solicitar el abono anticipado se debe disponer de:

  • NIF de todos los solicitantes y descendientes y ascendientes con discapacidad.
  • Certificado de discapacidad o título de familia numerosa emitidos por su Comunidad Autónoma (o IMSERSO) y que estas Administraciones enviarán directamente a la Agencia Tributaria.
  • DNI electrónico, certificado digital.
  • Número de cuenta con el IBAN incluido para reflejarlo en la solicitud.

Normativa

  • Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones (Formulario 143)
  • Real Decreto Ley 1/2015 (BOE 28/02/2015)

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