Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ

Las Pensiones no Contributivas de JUBILACIÓN e INVALIDEZ se han previsto para todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Garantías y Beneficios

Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo .

Las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez que inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, le seran de aplicación la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar dicha pensión con el trabajo remunerado. No se les tendrán en cuenta en el computo anual de rentas propias las que hubiera percibido en virtud de su trabajo y/o subsidios por desempleo, en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.

¿Quien tiene derecho a estas pensiones?

Las personas solicitantes, residentes en territorio español, que cumplan los siguientes REQUISITOS:

  • CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES.
    Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:

    • Si la persona vive sóla, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.136,60 euros anuales.
    • Si vive con familiares, además de que sus rentas sean inferiores a 5.136,60 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superarán los limites siguientes:
      • Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:
NÚMERO DE CONVIVIENTES EUROS/AÑO
Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana o nieto-nieta) 2 8.732,22 €
3 12.327,84 €
4 15.923,46 €
5 19.519,08 €
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres o hijos e hijas) 2 21.830,55 €
3 30.819,60 €
4 39.808,65 €
5 48.797,70 €
  • Y ADEMÁS DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN
    JUBILACIÓN

    • Tener sesenta y cinco o más años.
    • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la persona solicitante hubiese cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    INVALIDEZ

    • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
    • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

Actualización de estas pensiones para el año 2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (BOE Nº 315, de 30 de diciembre de 2014) y el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 (BOE Nº 316, de 31 de diciembre de 2014) ha establecido la revalorización de las Pensiones Contributivos y no Contributivas de la Seguridad Social así como de otras prestaciones de protección social pública.

El incremento se fija para todos los pensionistas, en un 0,25 %, siendo los importes vigentes de las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez para el año 2015. En el presente año no se abonará la diferencia, por desfase del I.P.C., correspondiente al año 2014.

Las cuantías para el año 2015 son las siguientes:

  • Con carácter general:
ANUAL MENSUAL Nº PAGAS
Cuantía Máxima 1 5.136,60 € 366,90 € 14
Cuantía Mínima: (25% de la máxima) 1.284,15 € 91,73 € 14
Invalidez: Complemento (50% de la Máxima) 2.568,30 € 183,45 € 14

Cuando convivan dos o más personas beneficiarias/titulares de Pensiones no Contributivas dentro de la misma Unidad Económica Familiar el importe máximo anual de la pensión para cada uno para el año 2015 será:

Nº CONVIVIENTES ANUAL MENSUAL Nº PAGAS
2 Titulares 4.366,11 € 311,87 € 14
3 Titulares 4.109,28 € 293,52 € 14
4 Titulares 3.980,87 € 284,35 € 14
5 Titulares 3.903,82 € 278,84 € 14

Incompatibilidades

Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son incompatibles:

  • entre sí,
  • con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS),
  • con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos,
  • con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad

Obligaciones de las personas que sean beneficiarias

Los titulares de la pensión no contributiva están obligados a:

  • Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
    • La composición de su unidad económica de convivencia.
    • Su estado civil.
    • Su residencia.
    • Los recursos económicos propios y/o de las personas con las que conviva.
    • Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar antes del día 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre la situación socio-económica, referida al año anterior y al año en curso, a fin de que sean regularizadas las cuantías percibidas

Como solicitar estas pensiones

La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través de la Oficina Virtual de esta web.

El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.

Acompañaran a la solicitud los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo hubiera.
  • Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
  • Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la persona solicitante no unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario o funcionaria de la Delegación Territorial de Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o Centro dependiente de ella habilitado o habilitada al efecto.
  • Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.

Dónde hacerlo

La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo ordinario, en laDelegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los Centros de Participación Activa de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento. Asímismo, si la persona solicitante tiene firma electrónica, podrá formular su solicitud via Internet a través de la oficina virtual de esta consejería.

Normativa:

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
  • R.Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
  • Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.
  • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (BOE Nº 315, de 30 de diciembre de 2014)
  • Decreto 181/2014, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas para el año 2015. (BOJA nº5, de 9 de enero de 2015).
  • Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional decimosexta).
  • Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 (BOE Nº 316, de 31 de diciembre de 2014)

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